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Desde 1996 existe una Ley del Voluntariado de ámbito estatal.
Por su parte, en los últimos años prácticamente todas las
Comunidades Autónomas han producido normas legales sobre el
Voluntariado, en algunos casos leyes aprobadas por sus parlamentos
respectivos, en otros casos decretos administrativos, dentro
de su ámbito territorial y de competencias.
Todas esas leyes, reconocen unánimemente la importancia del
voluntariado, su papel como expresión de la participación
ciudadana en el desarrollo cultural, político, económico,
de la comunidad social, y expresan el compromiso de los poderes
públicos en su impulso y promoción.
En términos generales, se trata de normas que pretenden "promover
y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en
las actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones
sin ánimo de lucro públicas o privadas" (Ley Estatal del Voluntariado
6/1996), y regular y "facilitar las relaciones entre las Administraciones
Públicas, las entidades y las personas voluntarias" (Ley del
Voluntariado 30/1998 de Canarias).
Desde una perspectiva general (si te interesa una información
más detallada, puedes consultar la normativa concreta en los
enlaces que siguen), estas normas legales entienden por "voluntariado
el conjunto de personas que efectúan una prestación voluntaria
de servicios cívicos o sociales, sin contraprestación económica,
dentro del marco de una organización estable y democrática
que comporte un compromiso de actuación a favor de la sociedad
y la persona" (Ley 25/1991 Incavol. Cataluña).
Muchas de esas normativas, excluyen expresamente como actividades
de voluntariado las actuaciones "aisladas, esporádicas o prestadas
al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares,
de amistad o mera vecindad" (Ley del Voluntariado 7/1998.
La Rioja).
También se excluyen, expresamente "las actividades que se
desarrollen en virtud de una relación laboral o funcionarial;
las actividades que generen algún beneficio para las personas
que las realicen; las actividades realizadas en el ejercicio
de una obligación personal, las reglamentariamente establecidas
como las realizadas por los objetores de conciencia en el
ejercicio de la prestación social sustitutoria; las actividades
realizadas por cargos directivos o gerentes en las entidades
promotoras" (Decreto de Voluntariado 12/95. Castilla La Mancha.)
Prácticamente todas las normas señalan que "la actividad
(voluntaria) no podrá sustituir al trabajo retribuido, ni
aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada como
prácticas, aprendizaje o experiencia profesional." (Ley 30/1998
del Voluntariado. Canarias).
En cuanto a las áreas de actuación del voluntariado, las
diferentes normativas mencionan "las asistenciales, de servicios
sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas,
sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medioambiente,
de defensa de la economía o la investigación, de desarrollo
de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera
otras de naturaleza análoga" (Ley Estatal del Voluntariado
6/1996). Otras normas mencionan otros campos, como la defensa
de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres, la lucha contra el paro. Algunas leyes
especifican que estas actividades, sea cual sea su ámbito,
deben ir "dirigidas a la construcción de una sociedad más
solidaria y más justa" (Ley de Voluntariado 3/1998. Baleares.).
Las distintas leyes y normativas también señalan un conjunto
de principios de actuación que deben regir la acción del voluntariado
y de las organizaciones de acción voluntaria, como, por ejemplo:
"a) Participación libre, altruista y comprometida de los ciudadanos
y ciudadanas, sin compensación económica, de acuerdo a las
preferencias y capacidades, mediante entidades de organización
democrática y no discriminatoria. b) Solidaridad con las personas
y los grupos, con el objetivo de alcanzar el interés general,
atendiendo a las necesidades sociales de forma global y no
exclusivamente de los miembros de la propia organización.
c) Descentralización, procurando que las actividades del voluntariado
se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su
propio entorno. d) Autonomía y libertad de las organizaciones
del voluntariado respecto a los poderes públicos, velando
a la vez para que se garantice el cumplimiento de la legislación
y la responsabilidad que las entidades de voluntariado asumen
ante la sociedad. e) Complementariedad y coordinación de voluntariado
y las administraciones en todos sus ámbitos y niveles y no
sustitución de las actuaciones de éstas" (Ley de Voluntariado
3/1998. Baleares).
Las distintas normativas también hacen referencia a los derechos
y deberes de los voluntarios, por ejemplo, tal y como señala
la Ley Estatal del Voluntariado 6/1996:
- A. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente,
la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso,
medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones
que se les asignen.
- B. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad,
dignidad, intimidad y creencias.
- C. Participar activamente en la organización en que se
inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución
y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos
o normas de aplicación.
- D. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad
derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria,
con las características y por los capitales asegurados que
se establezcan reglamentariamente.
- E. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño
de sus actividades.
- F. Disponer de una acreditación identificativa de su condición
de voluntario.
- G. Realizar su actividad en las debidas condiciones de
seguridad e higiene en función de la naturaleza y características
de aquélla.
- H. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social
de su contribución.
Los voluntarios están obligados a:
- A. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones
en las que se integren, respetando los fines y la normativa
de las mismas.
- B. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información
recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
- C. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran
recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas
con su acción.
- D. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad
voluntaria.
- E. Actuar de forma diligente y solidaria.
- F. Participar en las tareas formativas previstas por la
organización de modo concreto para las actividades y funciones
confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen
para mantener la calidad de los servicios que presten.
- G. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que
se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
- H. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos
de la organización.
- I. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan
a su disposición las organizaciones.
Consulta la normativa sobre voluntariado, a través del listado
que te ofrecemos.
- LEGISLACIÓN ESTATAL
- Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado (Ley
estatal del Voluntariado)
Publicación: BOE 17/01/1996. Número: 15-1996 Sección:I
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- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- ANDALUCÍA
Decreto 45/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Publicación: BOJA 25/05/1993. Número 55
- ARAGÓN
Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicación: BOA 19/10/1992. Número 121
- ASTURIAS
Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado,
del Principado de Asturias.
Publicación: BOPA Nº 266 - Viernes, 16 de
noviembre de 2001
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CANARIAS
Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Publicación: BOC 25/05/1998. Número XVI/063
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- CASTILLA LA-MANCHA
Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Publicación: DOCM 21/04/1995. Número 19 BOE 05/03/1996.
Número 56
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- CASTILLA Y LEÓN
Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula
el Voluntariado en Castilla y León.
Publicación: BOCYL 25/01/1995. Número 17
- CATALUNYA
Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea
el Instituto Catalán de Voluntariado.
Publicación: DOGC 30/12/1991. Número: 1535
- COMUNIDAD DE MADRID
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de
la Comunidad Autónoma de Madrid.
Publicación: BOCM 24/05/1994. Número: 121,BOE 25/06/1994.
Número: 151
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en
la Comunidad de Navarra.
Publicación: BON 10/04/1998. Número 43 ,BOE 2/6/1998.
Número:131
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- EXTREMADURA
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado
social en Extremadura.
Publicación: Publicación: D.O.E. 12/3/98. Número 29-O
BOE 02/04/1998. Número: 79
- GALICIA
Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Publicación: BOE 11/05/1993. Número: 112
- ISLAS BALEARES
Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en las Islas
Baleares.
Publicación: BOE 08/06/1998. Número: 136
- LA RIOJA
Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Publicación: BOR 12/05/1998. Número: 57, BOE 26/05/1998.
Número: 125
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- PAÍS VASCO
Ley 17/1998, de 25 de Junio, del Voluntariado en el
País Vasco.
Publicación: BOPV 13/07/1998. Número 130
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MEDIDAS DE FOMENTO:
- PLAN ESTATAL DEL VOLUNTARIADO 1997-2000 (M.T.A.S.)
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- Plan de Voluntariado de Castilla La Mancha
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